A partir del 3 de abril de 2025, entrará en vigor en España una modificación significativa de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que afectará directamente al alquiler de viviendas con fines turísticos. Esta reforma otorgará a las comunidades de propietarios un mayor control sobre la presencia y operativa de pisos turísticos en sus edificios, estableciendo nuevos requisitos y procedimientos para los propietarios interesados en destinar sus inmuebles a este tipo de alquiler.
Principales cambios introducidos por la nueva legislación
> Aprobación previa de la comunidad de propietarios
Los propietarios que deseen ofrecer su vivienda como alquiler turístico deberán obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. Esta autorización requerirá el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, representando también las tres quintas partes de las cuotas de participación.
> Posibilidad de cese de actividad
La comunidad de propietarios podrá solicitar el cese inmediato de la actividad turística si considera que esta afecta negativamente a la convivencia o al bienestar del edificio. Este cese también podrá ser aprobado por una mayoría de tres quintas partes.
> Incremento en las cuotas comunitarias
Se permitirá a las comunidades imponer un incremento de hasta el 20% en las cuotas ordinarias a aquellos propietarios que destinen sus viviendas al alquiler turístico, como compensación por el mayor uso de las zonas comunes y posibles molestias derivadas de esta actividad.
> Sanciones por incumplimiento
Los propietarios que operen alquileres turísticos sin la debida autorización de la comunidad podrían enfrentarse a sanciones económicas significativas, con multas que podrían alcanzar hasta 600.000 euros, dependiendo de la normativa específica de cada comunidad autónoma.
Implicaciones para propietarios y comunidades de vecinos
Esta reforma representa un cambio sustancial en la regulación de los alquileres turísticos en España, otorgando a las comunidades de vecinos un papel más activo y decisivo en la autorización y supervisión de estas actividades dentro de sus edificios. Los propietarios interesados en alquilar sus viviendas con fines turísticos deberán:
-Solicitar y obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios antes de iniciar la actividad.
-Cumplir con las normativas locales y autonómicas vigentes relacionadas con el alquiler turístico.
-Estar preparados para asumir posibles incrementos en las cuotas comunitarias y otras condiciones que la comunidad pueda establecer.
Por su parte, las comunidades de vecinos tendrán la facultad de:
-Regular y limitar la presencia de alquileres turísticos en función de las necesidades y preferencias de los residentes.
-Imponer condiciones adicionales para la operativa de estos alquileres, siempre que se respete la legalidad vigente.
-Actuar legalmente contra actividades no autorizadas o que generen molestias, solicitando el cese de la actividad o imponiendo sanciones económicas.
Situación de los alquileres turísticos existentes
Es importante destacar que los alquileres turísticos que ya estén operativos antes del 3 de abril de 2025 no se verán directamente afectados por esta modificación, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y cuenten con las licencias y autorizaciones necesarias. Sin embargo, es recomendable que estos propietarios mantengan una comunicación fluida con sus comunidades de vecinos para asegurar una convivencia armoniosa y evitar posibles conflictos.
La entrada en vigor de esta reforma de la Ley de Propiedad Horizontal el 3 de abril de 2025 supondrá un refuerzo en la capacidad de las comunidades de propietarios para gestionar y regular la presencia de alquileres turísticos en sus edificios.
Esta medida busca equilibrar los intereses de los propietarios que desean rentabilizar sus inmuebles mediante el alquiler turístico y los derechos de los vecinos a mantener un entorno residencial adecuado y libre de molestias.
Se recomienda a todos los implicados informarse detalladamente sobre esta nueva normativa y, en caso necesario, buscar asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento de la ley y la convivencia pacífica en las comunidades de vecinos.
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